Gizarte Ekintza
Prestación complementaria de vivienda
Prestación periódica de naturaleza económica articulada como un complemento de la renta de garantia de ingresos en cualquiera de sus modalidades y dirigida a responder a las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de las personas titulares de esta última prestación, dando cobertura a los gastos de alquiler en cualquiera de sus modalidades ( arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones)
- Haber constituido un hogar independiente, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud (quedan exceptuados de cumplir este plazo quienes tengan a su cargo menores de edad o personas con calificación de minusvalía. A estos efectos, se entenderá que dichas personas están a su cargo cuando convivan con el beneficiario).
- Estar empadronado/a como residente, al menos con 3 años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de empadronamiento en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.
- Disponer de unos recursos inferiores a la cuantía del ingreso mínimo de inserción correspondiente.
- Tener cumplidos 23 años y no sobrepasar la edad mínima exigida para tener acceso a una pensión pública por ancianidad. No obstante, podrán ser beneficiarios los menores de 23 años que, reuniendo el resto de los requisitos, tengan a su cargo menores o personas con calificación de minusvalía en los términos establecidos en el apartado 1.
- Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periodicos de la vivienda.
Además de la documentación necesaría para solicitar la renta de garantia de ingresos, es necesario aportar los siguientes documentos:
- Documentos que justifiquen el gasto de vivienda o alojamiento habitual (contrato de arrendamiento, de subarriendo, de coarriendo, de hospedaje o de alquiler de habitaciones)
- Declaración jurada sobre inexistencia de vinculos familiares con la persona arrendadora
- Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado su inscripción como solicitande de vivienda de alquiler en el servicio de Etxebide del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco.
- Declaración jurada de no disponer de vivienda en propiedad o usufructo.
- Declaración jurada de no disponer de vivienda en alquier o en propiedad incluida de alguno de los tipos de vivienda de protección publica.
- Documentación acreditativa de la solicitud o la concesión/denegación de cualquier prestación económica destinada a la misma finalidad que la prestación complementaria de vivienda.
- Esta prestación no cubre los gastos derivados de préstamos hipotecarios.
- Semestralmente el beneficiario de la prestación debe aportar en el Departamento de Bienestar Social los documentos justificativos de pago del alquiler.
RENTA GARANTIA INGRESOS: Prestación periódica de carácter económico, dirigida a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos de supervivencia. Tiene carácter subsidiario y complementario. Y se otorga en beneficio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
Es intransferible y por lo tanto no puede:
- Ofrecerse en garantía de obligaciones.
- Ser objeto de cesión total o parcial.
- Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
- Dignidad
- Privacidad y confidencialidad.
- Autonomía.
- Información.
- Evaluación de sus necesidades.
- Plan individual de atención.
- Calidad del servicio.
- Participación.
- Conocimiento y defensa de sus derechos.
- Garantia de confidencialidad de la información
- Dar cita con la trabajadora social al instante a través del canal teléfónico o presencial ; y al día siguiente, si se usa el canal telemático.


