Harrera Gunea (HIAB)
Padrón de Habitantes: Cambio de domicilio
DOCUMENTACION DE IDENTIFICACION:
- DNI en vigor de todas las personas que se empadronen (obligatorio a partir de los 14 años).
- Documento de representación en caso de realizar el trámite o firmar persona diferente del/de los interesado/s.
- En caso de alta de menores deberá presentarse el libro de familia. Además, según el caso, se requiere lo siguiente:
- En caso de que ambos progenitores no figuren empadronados en el mismo domicilio en el que se quiere inscribir a la persona menor (sin estar separados o divorciados) se debe cumplimentar el impreso Declaración responsable facilitado en la OIAC.
- En caso de separación o divorcio se debe presentar resolución judicial por la que se concede la guarda y custodia.
- En caso de Tutela, Acogimiento o Adopción se debe presentar la resolución judicial.
DOCUMENTACION DE IDENTIFICACION DE CIUDADANOS EXTRANJEROS:
- Los ciudadanos de la Unión Europea deberán aportar pasaporte o documento de identidad de su país de nacionalidad en vigor y, si lo tuvieran, certificado de estar inscrito en el Registro Centro de Extranjeros en el cual constará el NIE. La inscripción se realizará preferentemente con el NIE.
- Los ciudadanos nacionales de otros Estados deberán aportar tarjeta de residencia, expedida por las autoridades españolas en vigor. En su defecto, podrán aportar pasaporte en vigor de su país de nacionalidad. La inscripción se realizará preferentemente con el NIE.
DOCUMENTACION ACREDIDATIVA DE LA OCUPACION DE LA VIVIENDA
- Será válido cualquiera de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento (según el caso, autorización del propietario, adjuntando fotocopia del DNI de la persona que autoriza), contrato de suministro de un servicio de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía fija).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
- ¿Es necesario realizar algún trámite en el ayuntamiento si me traslado a vivir a otro municipio español?
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Si una persona desea causar baja en el municipio de Basauri por trasladar su residencia a otro municipio español, no es necesario que solicite la baja en Basauri. Únicamente debe tramitar el alta en el municipio en que desea causar alta (éste remite la baja al Ayuntamiento de Basauri, quien la gestiona de oficio).
- Tengo nacionalidad española, ¿qué tengo que hacer si cambio de país de residencia?
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Si la persona es de nacionalidad española y desea causar baja en el municipio de Basauri por trasladar su residencia a otro país, deberá realizar su inscrpción en el consuldado de España del País de que se trate.
- Tengo nacionalidad extranjera ¿Qué tengo que hacer si cambio de país de residencia?
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Si la persona es de nacionalidad extranjera y desea causar baja en el Municipio de Basauri por trasladar su residencia a su País, deberá solicitarlo por escrito, adjuntando copia de la documentación.
- He cambiado de domicilio en Basauri. ¿qué tengo que hacer para empadronarme en el nuevo domicilio?
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Deberá rellenar una solicitud de cambio de domicilio (facilitada en la Oficina de Información y Atención Ciudadana -OIAC-), y adjuntar la siguiente documentación:
- D.N.I. en vigor de todas las personas que se empadronen (obligatorio a partir de los 14 años).
- Documento de representación en caso de realizar el trámite o firmar persona diferente del/de los interesados/s.
- En caso de alta de menores deberá presentarse el libro de familia. Además, segun el caso, se requiere lo siguiente:
- En caso de que ambos progenitores no figuren empadronados en el mismo domilico en el que se quiere inscribir a la persona menor (sin estar separados o divorciados) se debe cumplimentar el impreso Declaración responsable que se facilita en la OIAC.
- En caso de separación o divorcio se debe presentar la resolución judicial por la que se concede la guarda y custodia.
- En caso de Tutela, Acogimiento o Adopción se debe presentar la resolución judicial.
- En caso de extranjeros se deberá presentar Tarjeta de Residencia, NIE, Pasaporte, en vigor.
- Documento acreditativo de la ocupación de la misma. Será válido cualquiera de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de suministro de un servicio de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía fija), etc., o en su efecto, autorización del propietario.
- Amabilidad: la ciudadanía será tratada de forma amable, atenta y respetuosa. Nos interesamos por sus problemas y ofreceremos la respuesta más adecuada a los mismos.
- Accesibilidad: hemos superado las barreras arquitectónicas y dispuesto espacios reservados para el aparcamiento de vehículos y bicicletas.
- Sencillez: queremos utilizar el lenguaje común, huyendo de tecnicismos innecesarios. Revisamos nuestros impresos y procesos para conseguir una tramitación simple e inteligible.
- Voluntad de servicio: queremos ayudar a los ciudadanos y ciudadanas e intentar adelantarnos a sus demandas. Pretendemos solucionar sus problemas y no generar gestiones innecesarias.
- Rapidez y fiabilidad: valoramos el tiempo ajeno y propio. Por ello actuaremos con la máxima celeridad sin perder por ello fiabilidad. Revisamos permanentemente nuestros datos para ofrecer un servicio de confianza.
- Profesionalidad y eficacia: actuamos garantizando la confidencialidad de tus datos personales.Actualizamos nuestros conocimientos.
- Objetividad: respondemos con objetividad cualquier demanda de información, sin emitir opiniones ni realizar juicios de valor.


