Loly De Juan, Alcaldesa de Basauri e Idoia Mendia, Consejera de Justicia y Administración Pública, han firmado esta mañana el convenio de colaboración entre Ayuntamiento y Gobierno Vasco para la presentación de solicitudes dirigidos a esta Administración en Registros Municipales. A través de este convenio se pone en marcha parte del servicio de la “ventanilla única” en Basauri que permitirá a partir del 3 de mayo a los ciudadanos y ciudadanas presentar en los registros Municipales solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a Gobierno Vasco.
Este acuerdo es la primera puesta en marcha de un convenio más global firmado entre las dos partes, el Convenio de Interoperabilidad. Su objetivo es potenciar la colaboración entre el Gobierno Vasco y el municipio de Basauri para el intercambio de información entre ambos.
El sistema además cumple con la Normativa de protección de datos con carácter personal de modo que la información objeto de consulta es segura y confidencial.
Funcionamiento
La ciudadanía puede dirigirse a la Oficina de Atención Ciudadana (OIAC) para presentar el documento que quiere remitir a Gobierno Vasco. El personal de la OIAC se encarga de su registro en el registro Municipal y de su inmediato envío al departamento correspondiente para su tramitación.
Posteriormente será ese departamento del Gobierno Vasco quien se ponga en contacto con el ciudadano para resolver el escrito.
Las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Basauri son exclusivamente las siguientes:
- Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.
- Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.
- Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.


