I. Antecedentes

En el mes de septiembre de 2009 se aprobó definitivamente el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, el cual ha previsto la figura de un órgano especial de quejas y sugerencias a quien se encomienda el conocimiento de las reclamaciones que puedan formular los vecinos o asociaciones de ámbito municipal, alegando haber recibido un trato injusto, o que se hubieran menoscabado sus derechos o intereses legítimos, siempre que se haya agotado el procedimiento legalmente establecido ante el órgano competente.

II. Organización

La atención de dicho servicio, en un momento inicial, se ha encomendado a esta Asesoría Jurídica, que cuenta además con la colaboración, a modo de adjuntía, de la Responsable de la Oficina de Atención Ciudadana, quien además atiende directamente el servicio AQS (Avisos, Quejas y Sugerencias) que, por su naturaleza, tiene tal grado de proximidad con la Defensoría que en la práctica resulta poco menos que imposible deslindar nítidamente la frontera entre ambos servicios.

No obstante, queremos recordar, como pusimos de manifiesto en nuestra Nota de fecha 18.10.2010, a las Jornadas sobre Defensores de la Ciudadanía celebradas en Vitoria – Gasteiz los días 6, 7 y 8 de octubre de 2010, que en este Ayuntamiento, aunque se ha avanzado algo hacia la prestación del servicio, estamos en una fase muy embrionaria. La continuación del mismo requeriría la voluntad política de crear la figura con los carácter de independencia e imparcialidad, consenso político (al menos, que no genere rechazo en las principales fuerzas de la oposición) y dotarla de medios personales y materiales; cosa que hasta la fecha no se ha producido tampoco en los Ayuntamientos de nuestro entorno en la C.A.P.V. (donde más experiencia hay hasta la fecha en en Catalunya). Por ello recomendábamos en dicha nota, y debemos reiterar, que a nuestro juicio, la figura debiera ser nombrada por el Pleno, por mandatos que trascendieran una legislatura –p. ej., 5 años- dotándola de los debidos medios personales y materiales.

III.    Servicios prestados

A. Servicios de defensoría estricta

A lo largo de 2010 se han atendido a 5 personas, relacionadas con los siguientes asuntos:

  • Aparcamiento indebido (2)
  • Servicios Sociales (1)
  • Urbanismo (1)
  • Ruidos (1)

Todas las cuestiones planteadas se han resuelto mediante examen de la documentación, traslado a los servicios competentes, e información precisa a la ciudadanía sobre trámites a realizar, sin que hasta la fecha se hayan detectado problemas relevantes en los servicios municipales.

Existió otra queja relacionada con la gestión patrimonial (anterior adjudicatario del Bar de Iruaretxeta), que fue informada por el Jefe de Sección de Patrimonio, sin que se detectasen anomalías en el funcionamiento de los servicios municipales.

B. Servicios de atención a quejas y sugerencias.

La responsable de la OIAC ha atendido en el ejercicio 2010 un total de 1575 avisos, quejas y sugerencias, nivel similar al del ejercicio anterior.

Destacan por su importancia las atribuidas a los trabajos brigada (564, un 35,80%) seguidas de Contratación (419, un 26,650%) y Policía Municipal (185, un 11,75%).

IV. Conclusión

  • El servicio de defensoría del ciudadano tiene relativa poca actividad, cuestión que creemos asociada a que se solapa con el servicio AQS
  • Si se pretendiera dotar al servicio de mayor dinamismo, debiera dotársele de mayores recursos, en los términos expuestos en este informe.
  • El servicio AQS, atendido por la responsable de la OIAC, tiene una alta aceptación como canal de comunicación y atiende servicios que en otros municipios son encomendados a la defensoría.

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