Quién es

El Defensor de la Ciudadanía es el órgano encargado de encauzar el diálogo entre la ciudadanía y el Ayuntamiento, interveniendo ante aquellas actuaciones que impidan o deterioren el legítimo ejercicio de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Ayuntamiento.

Objetivo

El objetivo fundamental del Defensor del Pueblo es de controlar el ejercicio de las funciones administrativas públicas del Ayuntamiento y de proteger los derechos de los ciudadanos frente a las autoridades. El Defensor del Pueblo procurará que el principio de igualdad se haga respetar, y que la administración pública se conduzca por lo demás en conformidad con la ley y buena práctica administrativa.

Funciones

Recibe y canaliza las quejas, sugerencias y reclamaciones vecinales sobre el funcionamiento de los servicios vecinales, cuando se considera que se han vulnerado los derechos de la ciudadanía frente a la Administración

Estudiar las iniciativas y alternativas propuestas; detectando las posibles deficiencias que se puedan dar en la gestión y funcionamiento de la administración municipal y formulando propuestas para su adecuada corrección.

Misión

El Defensor de la Ciudadanía puede iniciar, a petición de una persona interesada o de oficio, cualquier actuación relacionada con las quejas, sugerencias y reclamaciones vecinales que no haya sido correctamente atendidas previamente por los servicios municipales, para esclarecer los actos y las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento, tales como:

  • Analizar retrasos indebidos en la actuación administrativa.
  • Investigar a negativa a facilitar la información a la que la ciudadanía tiene derecho.
  • El Incumplimiento, o inejecución de las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento.
  • Una atención inadecuada.

Proponer medidas correctoras de posibles errores o arbitrariedades del Ayuntamiento en la aplicación de las normas legales.

Nota

La reclamación, queja o sugerencia se podrá presentar siempre que se haya agotado el procedimiento legalmente establecido ante el órgano competente. No caben quejas anónimas. A estos efectos, las que se hubieran remitido por medios telemáticos, deberán contar con firma electrónica reconocida.