Inicio › Canal directo › Catálogo de servicios › Gestión Urbanística y Medio Ambiente › Declaración de ruina de edificios
Gestión Urbanística y Medio Ambiente
Declaración de ruina de edificios
Objeto:
Este servicio tiene por objeto conocer el grado de deterioro en el que se encuentra una edificación, para decidir si como resultado de dicha situación, es procedente declarar el estado ruinoso de aquélla.
Destinatarios/as:
Personas físicas o jurídicas interesadas en conocer el estado de deterioro en el que se encuentra una edificación, para decidir si la misma puede ser declarada como ruinosa.
Coste:
Sin Coste
Documentación a presentar:
- Solicitud general.
- Datos de identificación relativos al inmueble, motivo en que se basa el estado de ruina, relación de los moradores cualquiera que fuese el título de posesión, así como los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiera.
- Informe del facultativo competente (Arquitecto o Ingeniero Superiores), incluyendo reportaje fotográfico, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble y se acredite así mismo, si en el momento de la petición el edificio reúne condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él, hasta que se adopte el Acuerdo correspondiente.
- Acreditación de la titularidad del inmueble, en el caso de que quien solicite la declaración de ruina de la propiedad sea el/la propietario/a.
Lugar presentación documentación:
Oficina de Información y Atención Ciudadana (O.I.A.C.)
Notas:
TRÁMITES A REALIZAR:
- Solicitud con aportación de la documentación técnica y demostrativa de la propiedad, necesarias.
- Inicio del expediente con puesta en conocimiento de los propietarios, moradores, y titulares de derechos reales del inmueble, para la presentación de alegaciones y , en su caso, de informes técnicos contradictorios (10-15 días).
- Inspección de los Servicios Técnicos Municipales y propuesta de adopción de medidas en orden a la protección de personas y bienes (apuntalamiento, desalojo, desalojo parcial, etc.)
- Informes técnico y jurídico de la Sección Tramitadora y Propuesta de Resolución (10 días).
- Decreto de la Alcaldía y Notificaciones a todos los interesados, ocupantes legales y titulares de derechos reales.
Sección tramitadora:
Gestión Urbanística y Medio Ambiente - 94 466 63 10 - urbanismo@basauri.net
Sección receptora:
Atención Ciudadana (O.I.A.C.) - 94 466 63 00 - oiac@basauri.net
Contacto:
Personal de la Sección de Gestión Urbanística y Medio Ambiente
Normativa:
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del Pais Vasco
- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Basauri.
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo
- Ordenanza municipal reguladora de la documentación a presentar en el Ayuntamiento de Basauri
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) y disposiciones posteriores relativas a sus Documentos Básicos (DB) y modificaciones de los mismos
Documentos normalizados:
Preguntas Frecuentes
Órgano resolución:
Alcaldía
Silencio:
Negativo
Plazo legal:
6 meses
Derechos:
Obtención de la declaración de edificación ruinosa solicitada con la adopción, en su caso, de las siguientes medidas: Orden de desalojo, demolición y desescombro del edificio; Orden de desalojo parcial o provisional mientras se repara las lesiones que presenta el edificio; Orden de reparación del edificio sin desalojo; Orden de adopción de medidas de aseguramiento del edificio tales como apuntalamientos, apeos, etc, asi como la adopción de medidas de seguridad para personas o bienes que pudieren circular por las inmediaciones del inmueble afectado.


