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Bienestar Social
Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.)
Objeto:
El objeto del Servicio de Ayuda a Domicilio es mejorar la calidad de vida de las personas usuarias favoreciendo su permanencia en su entorno habitual. Principalmente, se apoyará a los usuarios en aquellas tareas cotidianas que éstos no puedan realizar por sí mismos, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de sus propias capacidades.
Destinatarios/as:
Con caracter general son destinatarios del SAD personas o familias residentes en Basauri que requieran un apoyo temporal o permanente para realizar las actividades de la vida cotidiana y cumplan los siguientes requisitos:
- Personas con más de 65 años o con 60 discapacitados que vivan solos, o con otros ancianos, y debido a su dependencia se encuentran necesitados de atención doméstica y/o personal.
- Personas con 65 años o más o discapacitadas que viven con sus familias y precisan de ayuda personal por razones de discapacidad, dependencia, sobrecarga o tensiones familiares.
- Núcleos convencionales en situaciones de riesgo por enfermedades, hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de las personas dependientes o menores en el medio familiar.
- Discapacitados que vivan solos y precisan de ayuda doméstica.
- Menores o aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo.
Coste:
Según valoración de Ingresos.
Requisitos:
- Estar empadronado/a en el municipio de Basauri. Excepcionalmente, se atenderá a ancianos que no estén empadronados en el municipio pero residan temporalmente en el domicilio de hijas/os que sí lo estén.
- Aportar la documentación exigida.
- Recibir el informe favorable del SSB.
- Estar dentro del grupo de posibles beneficiarios/as de este servicio.
Documentación a presentar:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de las personas que conviven en el domicilio.
- Fotocopia del D.N.I de la persona de referencia.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia del Permiso de residencia.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, señalando que recibe pensión y la cuantía de ésta.
- Fotocopia de la última declaración de la renta, o en caso de no hacerla, certificación negativa de la hacienda Foral.Certificado de bienes y contribuciones de todos los mayores de edad que conviven en el domicilio.
- Movimientos económicos de todas las cuentas corrientes, depósitos dinerarios, valores, etc. a nombre del beneficiario, cónyuge y demás miembros de la unidad familiar durante el último año.
- Documento de domiliación bancaria donde se pueda efectuar el cobro de las tasas del servicio.
- Certificado de minusvalía.
- Informe médico lo más detallado posible, reseñando también si padece enfermedades infecto-contagiosas.
- En caso de incapacidad, documentación acreditativa de la representación legal.
- Justificante de otros ingresos.
- En caso de que los servicio sociales municipales lo estimen necesario podrá solicitarse documentación complementaria.
Lugar presentación documentación:
Departamento de Bienestar Social
Notas:
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
- Informar de los cambios que se produzcan en su situación personal o familiar, que pudieran conllevar modificaciones en la modalidad, contenido e intensidad de la prestación, o en su caso, incluso, extinción.
- Comunicar con suficiente antelación, los traslados fuera del domicilio que supongan una interrupción de la prestación del servicio.
- Informar al trabajador social de las posibles anomalías que se observen en la prestación del servicio por parte del/a trabajador/a domiciliario/a.
- Participar en la financiación del servicio de acuerdo con lo estipulado.
- Comportarse con la máxima corrección y respeto hacia el/la auxiliar de ayuda a domicilio.
- Respetar el horario establecido para el SAD, permaneciendo siempre en el domicilio durante la prestación del servicio y no tratar de extenderlo indebidamente.
- Realizar aquellas tareas para las que está capacitado en relación con lo que tiene encomendado el/la auxiliar de ayuda a domicilio.
- No exigir tareas o actividades no incluidas en las funciones del/a auxiliar.
- TIEMPO MÁXIMO DE PRESTACIÓN DEL SAD: No deberá exceder las dos horas diarias. No obstante, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrán incrementarse hasta un máximo de tres.
Sección tramitadora:
Bienestar Social - 94 466 63 48 - accion_social@basauri.net
Sección receptora:
Bienestar Social - 94 466 63 48 - accion_social@basauri.net
Contacto:
Departamento de Bienestar Social.
Normativa:
- Ley 5/1996 de 18 de Octubre de Servicios Sociales.
- Ley 10/2000 de 27 de Diciembre, Carta de Derechos Sociales.
- Decreto 155/2001 de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de Servicios Sociales.
- Decreto 64/2004 de 6 de Abril Carta de derechos y obligaciones.
-
Convenio Interadministrativo con la Diputación Foral de Bizkaia y otros Ayuntamientos.
- Decreto Foral 202/2004 de 16 de noviembre de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula el servicio de tele{*}asistencia del Departamento de Acción Social.
- Decreto Foral 196/2004 de 16 de noviembre, por el que se acuerda la aplicación y se regula el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia.
Documentos normalizados:
Preguntas Frecuentes
Definiciones:
- ATENCIÓN PERSONAL: Vestido, acompañamiento y aseo.
- APOYO EDUCATIVO: Orientar la higiene personal, orientar/educar la alimentación, y la economia y tareas domesticas.
- CUIDADO DE LA SALUD: Acompañar a consultas medicas.
- MENAJERIA: Limpieza cotidiana, comidas y compras, pequeños arreglos ropa.
Órgano resolución:
Bienestar Social
Derechos:
- A recibir un servicio ajustado a las necesidades detectadas en modalidad, contenido e intensidad.
- A participar en la programación de las tareas. A disponer de una copia de la hoja de tareas en la que se especifiquen las actividades que conforman la prestación.
- A ser informadas de las circunstancias que pudieran conllevar una modificación en la prestación.
- A ser informadas y, en su caso orientadas, hacia otros servicios complementarios o alternativos que pudieran responder a sus necesidades.
- A ser atendidos con eficacia y discreción, respetando su individualidad como personas.
Compromiso:
- Deber de comunicación a la autoridad competente de cualquier situación que pudiera conllevar una vulneración de derechos. Cumplimiento de la normativa de servicios sociales y de la normativa de régimen interior.
- Cumplimiento de las normas de convivencia.
- Respeto a las personas. Respeto a las instalaciones.
- Comunicación de irregularidades.
- Respeto de las fechas y plazos de intervención.


