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Bienestar Social
Ayuda especial familiar para la inserción
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Objeto:
Dotar de una prestación periódica de naturaleza económica de carácter finalista y subsidiario, que tiene por finalidad atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Destinatarios/as:
Personas físicas con recursos insuficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, pero que no cumplen alguno de los requisitos para ser perceptoras de renta básica, normalmente, el tiempo de empadronamiento exigido
Coste:
Sin Coste
Requisitos:
- Pueden beneficiarse de la Ayuda Especial para la Inserción, en su modalidad de Ayuda Familiar, aquella persona o personas que reúnan los siguientes requisitos:
- No tener derecho a la Prestación de la Renta Básica, por no reunir alguno de sus requisitos.
- Constituir una Unidad de Convivencia Independiente, en los términos establecidos para la prestación de Renta Básica.
- Figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el Territorio Histórico de Bizkaia al menos con 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en periodos alternos, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- No disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.Se considerará que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan las condiciones siguientes:
- Disponer de unos ingresos mensuales, determinados conforme a lo establecido en los artículos 8, y 11 a 17 del Decreto del Gobierno Vasco 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el ingreso Mínimo de Inserción, inferiores a la cuantía de la Ayuda Familiar señalada en el artículo 8 del presente Decreto. (ver en cuantía mensual de la ayuda).
- No encontrarse en alguno de los supuestos de recursos suficientes, establecidos en el artículo 18 del mencionado Decreto 198/1999.
- Cuando el patrimonio de la unidad económica de convivencia independiente no supere cuatro veces el Ingreso Mínimo de Inserción-Renta Básica vigente, según el número de miembros de la unidad de convivencia.
- Ser mayor de 18 años. Quedan exceptuados los menores de 18 años que reuniendo el resto de los requisitos, tengan hijos a su cargo.
Documentación a presentar:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado
- Certificado de bienes de Hacienda Estatal.
- Certificado de bienes y fotocopia de la última declaración de la Renta de la Hacienda Foral, o en su caso, certificado de estar exento de realizarla de todos los mayores de edad que residen en el domicilio.
- Certificado de depósitos bancarios en cuentas corrientes, libretas de ahorro y valores mobiliarios (plazos fijos, fondos de inversión, planes de pensiones...) de todas las personas que convivan en el domicilio.
- Certificado de estar inscrito en el INEM de todos los mayores de 16 años.
- Certificado del INEM indicando si reciben o no prestaciones, de todos los mayores de 16 años que conviven en el Municipio.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de todas las personas que conviven en el domicilio, indicando si son perceptores de alguna prestación de la Seguridad Social.
- Fotocopia del D.N.I. de todas aquellas personas que convivan en el domicilio del solicitante.
- Fotocopia del pasaporte y/o tarjeta de residencia.
- Saldo actual y medio del último año y del año en que se realice la solicitud.
Lugar presentación documentación:
Departamento de Acción Social
Notas:
- La Ayuda especial para la Inserción en su modalidad de Familiar se concede por 12 meses, o por periodos inferiores cuando se vaya a tener derecho a la Renta Básica. Se puede prorrogar, previa solicitud de la persona titular, cuando persistan las causas que motivaron la concesión, se cumplan las condiciones para seguir teniendo derecho a la misma y exista consignación presupuestaria.
- Se otorga en beneficio de la persona o personas integrantes de la unidad de convivencia independiente.
- Es compatible con la Ayuda Individual para la inserción.
Sección tramitadora:
Bienestar Social - 94 466 63 48 - accion_social@basauri.net
Sección receptora:
Bienestar Social - 94 466 63 48 - accion_social@basauri.net
Contacto:
Se necesita cita previa con la Trabajadora Social
Normativa:
-
DF 64/2000, 23 de Mayo, por la que se regulan ayudas especiales para la inserción. (BOB nº 121, 23/06/2000)
DF 76/2004, 20 de abril, Decreto Foral nº 76/2004, 30 Abril. Modifica artículos: 4, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 17 y 21. (BOB nº 82, 03/05/2004)
DF 252/2004, 21 diciembre. (BOB nº 4, 07/01/2005)
DF 167/2005, 22 Noviembre. (BOB nº 232, 07/12/2005)
-
Norma Foral 3/1987, 13 de Febrero, Sobre Elección, Organización, Régimen Y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia. (BOB nº 44, 23/02/1987)
(BOB nº 163, 15/07/1989)
(BOB nº 47, 26/02/1993)
(BOB nº 212, 04/11/1997)
(BOB nº 241, 16/12/1997)
(BOB nº 79, 29/04/1999) - Ley 12/2008 de 5 de Diciembre de Servicios Sociales.
Documentos normalizados:
Preguntas Frecuentes
- ¿Quién concede o deniega la prestación?
- La prestación es concedida o denegada por la Diputación Foral de Bizkaia, según se cumplan o no los requisitos para tener derecho a la misma.
- ¿Cúal es la cuantia de la prestación?
- La Diputación Foral de Bizkaia publica anualmente la cuantia de las prestaciones
Órgano resolución:
Diputación Foral de Vizcaya
Derechos:
- Dignidad
- Privacidad y confidencialidad.
- Autonomía.
- Información.
- Evaluación de sus necesidades.
- Plan individual de atención.
- Calidad del servicio.
- Participación.
- Conocimiento y defensa de sus derechos.
Compromiso:
- Garantia de confidencialidad de la información
- Dar cita con la trabajadora social al instante a través del canal teléfónico o presencial y al día siguiente si se usa el canal telemático.


