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Bienestar Social
Solicitud Valoración de Dependencia
Objeto:
Tramitar la solicitudes de valoración de dependencia de aquellas personas que esten empadronadas en el municipio. Facilitar información del sistema del valoración y atención a la dependencia.
Destinatarios/as:
Cualquier ciudadano empadronado en Basauri que quiera iniciar la valoración de su situación de dependencia.
Coste:
Sin Coste
Requisitos:
- Estar empadronado/a en Basauri a la fecha de cursar la solicitud.
- Encontrarse en situación de dependencia.
- Haber residido en territorio estatal durante cinco años de los cuales dos, deberan ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia.
Documentación a presentar:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
- Informe médico.
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
- Certificado de minusvalía, en caso de que la hubiere.
Lugar presentación documentación:
Departamento de Bienestar Social
Sección tramitadora:
Bienestar Social - 94 466 63 48 - accion_social@basauri.net
Sección receptora:
Bienestar Social - 94 466 63 48 - accion_social@basauri.net
Contacto:
Departamento de Bienestar Social.
Normativa:
- Ley 5/1996 de 18 de Octubre de Servicios Sociales.
- Ley 10/2000 de 27 de Diciembre, Carta de Derechos Sociales.
- Decreto 155/2001 de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de Servicios Sociales.
- Decreto 64/2004 de 6 de Abril Carta de derechos y obligaciones.
- Decreto Foral 74/2007, de 24 de Abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
- Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto 504/2007 de 20 de Abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto 614/2007 de 11 de Mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.
- Real Decreto 615/2007, de 11 de Mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
- Decreto Foral 98/2007, de 19 de Junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar.
- Decreto Foral 98/2007, de 19 de Junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar. Corrección de errores.
- Decreto Foral 99/2007, de 19 de Junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal.
Documentos normalizados:
Preguntas Frecuentes
Definiciones:
- DEPENDENCIA: Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
- VALORACIÓN DE DEPENDENCIA: Valoración del grado de dependencia para determinar el recurso más adecuado a sus necesidades, servicio de ayuda a domicilio (S.A.D), centro día, residencia, etc.
Órgano resolución:
Diputación Foral de Vizcaya
Silencio:
Negativo
Derechos:
- Dignidad.
- Privacidad y confidencialidad. Autonomía.
- Información.
- Evaluación de sus necesidades.
- Plan individual de atención.
- Calidad del servicio.
- Participación.
- Conocimiento y defensa de sus derechos.
Compromiso:
- Deber de comunicación a la autoridad competente de cualquier situación que pudiera conllevar una vulneración de derechos.
- Cumplimiento de la normativa de servicios sociales y de la normativa de régimen interior.
- Cumplimiento de las normas de convivencia.
- Respeto a las personas.
- Respeto a las instalaciones.
- Comunicación de irregularidades.
- Respeto de las fechas y plazos de intervención.


