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Derechos funerarios: Solicitud de Concesión

Objeto: Este servicio tiene como objeto la solicitud de concesión de un Derecho Funerario para enterramiento para cualquiera de las ubicaciones existentes:

  • Panteones: No hay concesiones nuevas desde el año 1983

  • Nichos: Concesiones por un plazo de 15 años

  • Sepulturas en tierra: Concesiones por un plazo de 15 años

  • Nichos de Restos: Concesiones por un plazo de 50 años

Destinatarios/as: Familiares o representantes de éstos, de personas fallecidas y empadronadas en el municipio de Basauri, para inhumación en el Cementerio Municipal
Coste: Tasas según ordenanza en vigor Ver tarifas
Documentación a presentar:

  • Licencia de Enterramiento o en su caso certificado de incineración o de traslado de restos por entidad autorizada

  • Solicitud de concesión

  • D.N.I de la persona titular de la concesión

Lugar presentación documentación: Oficina de Información y Atención Ciudadana (O.I.A.C.)
Notas: Los plazos de concesión son improrrogables sólo con la excepción de que sea imposible su traslado por no haberse completado el proceso de destrucción de la materia orgánica, en cuyo caso, está prevista una prórroga por 7 años.

En todos los demás casos, al caducar la cesión, hay que proceder al traslado de los restos, dejando libre la cesión concedida. El Ayuntamiento, en este caso, ofrece las siguientes alternativas, en caso de que el deseo de la familia sea que los restos continúen en el cementerio de Basauri


A) Cuando se trate de nichos grandes, con cesión a 15 años, o tumbas, también con cesión a 15 años, podrán trasladarse a un nicho de restos y gestionar una nueva cesión, por el plazo de 50 años.


También existe un osario común, de carácter gratuito, en el que los restos pierden la identificación.


B) En el caso de los nichos de restos, con cesión a 50 años, está la opción del osario común.


C) Si es deseo de la persona titular trasladar los restos a otro cementerio o a incineración, se realizarán los trámites necesarios para su traslado

Sección tramitadora: Salud Pública y Consumo - 94 466 63 08 - sanidad@basauri.net
Contacto: Personal de la Oficina de Información y Atención Ciudadana (O.I.A.C.)
Documentos normalizados:
Preguntas Frecuentes
Definiciones: DERECHO FUNERARIO:
Uso o disfrute de fosa de enterramiento, nicho o nicho de restos.
El derecho funerario se entiende otorgado en concesión a los particulares, solamente para dar en ellos sepultura a cadáveres o restos humanos de personas fallecidas en Basauri o empadronadas en el municipio de Basauri por un tiempo no inferior a 3 meses, sin que pueda dársele otro destino, reservándose el Ayuntamiento la titularidad de los mismos, por tratarse de bienes demaniales o de dominio público, bienes sometidos a un régimen especial de utilización y protección.
El Derecho Funerario podrá registrarse únicamente a nombre de :
A) Una persona individual o sus herederos/as.
B) El cónyuge supérstite.
C) Comunidades religiosas o establecimientos asistenciales y hospitalarios, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros y de sus asilados/as y acogidos/as.
D) Corporaciones, Fundaciones o entidades legalmente constituidas, para uso exclusivo de sus miembros o empleados/as.

SUELO APROVECHABLE CEMENTERIO:
Se divide de la siguiente forma:
A) FOSAS DE TIERRA, distribuidas en parcelas y cada parcela en filas. Las fosas irán correlativamente numeradas.
B) Los nichos irán distribuidos en bloques, de una o dos fachadas, y serán identificados por el número o letra del bloque y por su número de orden en cada bloque.
C) Las parcelas de panteones están alineadas en fila con su número correlativo.
D) Los nichos de restos, de menores dimensiones que los nichos ordinarios, observarán la misma distribución que éstos.

CESIÓN A PERPETUIDAD:
Concesión por el período máximo autorizado, de 99 años, por el Reglamento de Bienes de las Entidades locales.
En este momento no se conceden cesiones a perpetuidad.
Órgano resolución: La Alcaldía y, por delegación, El/La Concejal/a Delegado/a del Area
Plazo legal: Plazo de cesión: 15 o 50 años.
Derechos: A información, reclamaciones, recursos, etc.