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Gestión de Tributos e Inspección Fiscal
I.B.I: Bonificaciones y Exenciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
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Objeto:
Este servicio tiene como objetivo realizar la solicitud , para beneficiarse de las bonificaciones y exenciones previstas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Destinatarios/as:
Titular de la finca
Requisitos:
- Para exenciones ver el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 3 del Ayuntamiento
- Para bonificaciones ver el artículo 18 y 19 de la Ordenanza Fiscal nº 3 del Ayuntamiento
Documentación a presentar:
En el caso de solicitar bonificación por obra nueva, adjuntar:
En el caso de solicitar bonificacion por VPO, siempre durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, adjuntar:
En el caso de solicitar bonificación para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del "Programa de Vivienda vacía", regulado por Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre, o de otros programas forales o municipales
En el caso de solicitar bonificación por familia numerosa, adjuntar:
Si la atención es presencial, adjuntar el modelo de solicitud general
- Certificado de inicio y fin de obra
- Certificado de que el inmueble no figura en el Inmovilizado del Promotor
En el caso de solicitar bonificacion por VPO, siempre durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, adjuntar:
- Copia de la certificación administrativa de la calificación definitiva
En el caso de solicitar bonificación para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en el marco del "Programa de Vivienda vacía", regulado por Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre, o de otros programas forales o municipales
- Copia del contrato efectuado entre el particular y la Administración
En el caso de solicitar bonificación por familia numerosa, adjuntar:
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del inmueble
- Título de familia numerosa, expedido por la Diputación Foral de Bizkaia
Si la atención es presencial, adjuntar el modelo de solicitud general
Lugar presentación documentación:
Si la atención es presencial, en la Oficina de Información y Atención Ciudadana (O.I.A.C.)
Sección tramitadora:
Gestión de Tributos e Inspección Fiscal - 94 466 63 16 - tributos@basauri.net
Sección receptora:
Gestión de Tributos e Inspección Fiscal - 94 466 63 16 - tributos@basauri.net
Contacto:
Personal del Departamento de Gestión Tributaria e Inspección Fiscal
Normativa:
- Decreto Foral 77/1990, de 22 de mayo, por el que se aprueban las normas provisionales para la gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Decreto Foral 86/1990, de 26 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores para la determinación objetiva del Valor Catastral de los inmuebles de naturaleza urbana, así como las Normas Básicas utilizables en la comprobación de valores.
- Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Orden Foral 2239/90, de 10 de agosto, por la que se aprueba el modelo S{*}C de solicitud de modificación catastral.
- Ordenanza fiscal del Ayuntamiento relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Documentos normalizados:
Preguntas Frecuentes
Órgano resolución:
Alcaldía
Silencio:
Negativo
Derechos:
- Los de la Norma General Tributaria.
- A interponer Recurso de Reposición y a realizar reclamación económico-administrativa.
Compromiso:
- Ofrecer un trato amable y personalizado
- Garantizar la confidencialidad de los datos
- Atender a las personas que acuden a nuestras oficinas con la mayor brevedad posible
- Responder rápida y eficazmente las llamadas telefónicas
- Tramitar las domiciliaciones bancarias de tributos hasta una semana antes de su cargo en cuenta
- Enviar el calendario anual fiscal antes del 1 de enero de cada año
- Calcular el importe de cualquier liquidación tributaria por anticipado
- Resolver los expedientes sometidos a control previo en un plazo máximo de 5 días
- Facilitar impresos para que los usuarios puedan manifestar sus opiniones y sugerencias
- Contestar a todas las sugerencias de los usuarios
- Pagar las facturas en la fecha acordada y, en caso de incumplimiento, pagar de oficio de los intereses de demora superiores a 6 euros.
- Facilitar al usuario del CAU el tiempo estimado de resolución de la incidencia en el plazo máximo de 2 días.


